Preámbulo
El propósito de la presente Ley es proporcionar, a la Autoridad del Canal de Panamá, las normas para su organización, funcionamiento y modernización, con el objeto de hacer del canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país, abierta, sin discriminación alguna, a la participación de hombres y mujeres, e integrada a la estrategia marítima nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317[1] de la Constitución Política, las normas que aquí se dictan son de carácter general y servirán de marco para los reglamentos que al respecto se expidan, de manera que el canal brinde siempre un servicio continuo, eficiente y seguro.
Capítulo I Carácter, Definiciones y Normas Generales
[1] Corresponde al artículo323 de la Constitución Política de acuerdo con el texto de la Gaceta Oficial No. 2,176 de 15 de noviembre de 2004.







