Capítulo II - Organización Administrativa
Sección Tercera - Fiscalizador General
Artículo 28. El fiscalizador general es responsable por la realización y supervisión de áuditos e investigaciones, relacionadas con la operación de la Autoridad.
El fiscalizador general deberá promover la economía, eficiencia y efectividad en la administración, prevenir y detectar el fraude y el abuso de autoridad, así como recomendar las políticas destinadas a esos fines.
Artículo 29. Son requisitos para ejercer el cargo de fiscalizador general:
- Ser de nacionalidad panameña.
- Poseer título universitario y experiencia profesional no menor de 10 años.
- No haber sido condenado por delito doloso ni contra la administración pública.
- No tener parentesco, al momento de su designación, con el administrador o el subadministrador, o con miembro de la junta directiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Haber cumplido 25 años de edad.
Artículo 30. El fiscalizador general informará solamente a la junta directiva y estará bajo su supervisión general, y no podrá ser objeto de supervisión por ningún otro funcionario de la Autoridad.
Artículo 31. El fiscalizador general ejercerá las siguientes funciones:
- Formular las políticas para la dirección, conducción, supervisión y coordinación de áuditos e investigaciones, relacionados con el funcionamiento del canal.
- Revisar las normas legales y reglamentarias, así como los procedimientos presentes y futuros, relacionados con el funcionamiento de la Autoridad, y hacer las recomendaciones pertinentes en lo que concierne al impacto de dicha legislación o reglamento en la economía y eficiencia de la Autoridad, o en la prevención de abusos de autoridad, despilfarros, fraudes e irregularidades en la Autoridad.
- Llevar a cabo las investigaciones y áuditos que, a su juicio, sean necesarios o aconsejables, así como informar a la junta directiva sus resultados, recomendando las acciones correctivas correspondientes.
- Presentar informes periódicos a la junta directiva sobre fraudes, abusos de autoridad, despilfarros e irregularidades, relacionados con la administración o finanzas de la Autoridad.
- Designar el personal requerido para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas de selección establecidas en esta Ley y los reglamentos correspondientes.
- Recibir declaraciones sobre hechos que se investiguen con relación a fraudes, abuso de autoridad, despilfarros e irregularidades en perjuicio de la Autoridad.
- Investigar los casos que se le presenten, relacionados con despilfarros, abuso de autoridad, fraudes, violaciones a la Ley y a los reglamentos, así como los actos peligrosos contra la salud pública o la seguridad. El fiscalizador general guardará reserva del nombre de los funcionarios, trabajadores de confianza y de los trabajadores o personas, salvo que la revelación sea absolutamente indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la observancia del debido proceso.
- Requerir, de individuos o entidades públicas y privadas, las informaciones, documentos, informes, antecedentes, datos necesarios y evidencias, para la fiel ejecución de sus funciones. En caso de desacato a los requerimientos de este funcionario, la autoridad competente deberá hacerlos cumplir.
El fiscalizador general tendrá acceso a todos los registros, reportes, áuditos, revisiones, documentos, recomendaciones, o cualquier otro material de la Autoridad que se relacione con sus responsabilidades, e informará a la junta directiva cuando no se le suministre o se le impida el acceso a la información, o cuando se le niegue la asistencia requerida para alguna investigación.
Artículo 32. El fiscalizador general es de libre nombramiento y remoción de la junta directiva, por lo que podrá ser suspendido o removido de su cargo. El fiscalizador general es de libre nombramiento y remoción de la junta directiva, por lo que podrá ser suspendido o removido de su cargo.
Capítulo III Patrimonio, Finanzas y Fiscalización, Sección Primera: Patrimonio y Presupuesto







